Se
suspende por un partido a los siguientes jugadores:
VEYA Ramiro Hernán Estrella de Maldonado
4ª.
GARCIA Gonzalo Estudiantes
“
SANTILLAN Nicolás D. Ind. de Beccar 5ª.
LEIVA Fernando N. Estudiantes
“
GUILLANT Sergio Daniel
Huracán “
VEGA LAREN Gonzalo U.G.A.B. “
IBAÑEZ Jorge Gastón Estudiantes
6ª.
GALVAN Alejandro Ramón
Acassuso 7ª.
Art.
154 del R.D.-
HURACAN
c. FRANJA DE ORO Ia. 05/10/03 EXPTE. 33518:
1º)
Se clausura por el término de dos fechas, la cancha del Club Huracán,
limitada a la Primera División de FUTSAL. Art. 81 del R.D. (espectador agrede
a director técnico local).-
2º)
Se multa al Club Huracán, en v.e. 32. Art. 140 del R.D.-
VILLA
TESEI c. INDEPENDIENTE DE BECCAR Ia. 21/10/03 EXPTE.
33726:
1º)
Se suspende por tres partidos al jugador
Walter Fabián Castillo, del Club Villa Tesei. Art. 186 del R.D. (términos
descomedidos).-
2º)
Se suspende por un partido al jugador Milton Manuel Britez,
del Club Villa Tesei. Art. 204 del R.D. (acción brusca).
3º)
Se suspende por el término de un mes en forma condicional, al delegado Juan
C. Castillo, del Club Villa Tesei. Arts. 263 c) y 63 del R.D. (ingresar campo
s/autorización).-
4º)
Se suspende por un partido al jugador Sebastián Pablo Raful, del Club
Independiente de Beccar. Art. 207
del R.D. (doble amonestación).-
COMISION
DE FUTSAL (su denuncia) Inic. 22/07/2003 EXPTE.
33012:
Visto
las presentes actuaciones y habiendo incurrido en un error involuntario en la
resolución de fecha 23 de Octubre ppdo. en su primer punto, dando por perdido
el partido al Club U.G.A.B., contra su similar del Club Huracán cuando en
realidad debió ser contra su
similar del Club San Lorenzo de Almagro, y de conformidad con las respectivas
disposiciones reglamentarias, se dispone dictar la siguiente.-
RESOLUCION:
1°)
Se deja sin efecto el primer punto de la resolución de fecha 23 de Octubre
ppdo. Arts. 32 y 33 del R.D.-
2º)
Se da por perdido al Club U.G.A.B., el partido disputado contra su similar del
Club San Lorenzo de Almagro en su 5a. Div., registrándose el resultado de San
Lorenzo de Almagro cuatro (4), U.G.A.B. cero (0). Art. 107 a) del R.D.
(participar jugador inhabilitado).-
PLATENSE
c. VILLA MODELO 4a. 12/10/2003 EXPTE. 33632:
1º)
Se clausura por el término de dos fechas la cancha del Club Platense,
limitada a la 4a. Div. de FUTSAL. Art. 81 del R.D. (incidentes).-
2º)
Se multa al Club Platense en v.e. 32. Art. 140 del R.D.-
SPORTIVO
BARRACAS c. PLATENSE 4a. 19/10/2003 EXPTE.
33712:
Se
da por perdido este partido al Club Platense.
Art. 109 in fine del R.D.-
ARGENTINOS
JUNIORS c. GLORIAS 7a. y 8a. 18/10/2003 EXPTE.
33713:
Se
dan por perdidos estos partidos al Club Glorias. Art. 109 in fine del R.D.-
HURACAN
c. FERRO CARRIL OESTE 7a. 19/10/2003 EXPTE.
33714:
Se
da por perdido este partido al Club Huracán.
Art. 109 in fine del R.D.-
///
Boletín N° 3556 – 31/10/2003
(19)
VILLA
TESEI c. INDEPENDIENTE DE BECCAR 8a. 21/10/2003 EXPTE.
33727:
Se
da por perdido este partido al Club Villa Tesei. Art. 287 del R.D. (falta
policía).-
COMISION
DE FUTSAL (su presentación) Inic. 23/10/2003 EXPTE.
33739:
Se
descalifica del torneo al Quilmes A.C., en su 8va. División de FUTSAL. (Boletín
N° 3481, apartado C) 2.3.-
ATENEO
POPULAR VERSAILLES c. ALL BOYS DE SAAVEDRA 1a. 26/10/2003 EXPTE.
33783:
1º)
Se suspende por cuatro partidos o se le multa en v.e. 84, al
delegado Mario Aguilar, del Club All
Boys de Saavedra. Arts. 185 y 260/1 del R.D. (agravio árbitro).-
2º)
Se suspende por dos partidos, al
jugador Lúcas Sebastián Fernández,
del Club All Boys de
Saavedra. Arts. 186 y 287 VI del R.D. (incorrección y termino descomedido).-
CABALLITO
JUNIORS c. 17 DE AGOSTO 1a. 24/10/2003 EXPTE.
33784:
1º)
Se suspende por un partido y se inhabilita por el término de un mes para
ejercer el cargo de capitán de equipo, al jugador
Esteban Carlos Prieto, del Club 17
de Agosto. Arts. 207 y 211 del R.D. (doble amonestación).-
2º)
Se suspende por un partido al jugador Diego
Maximiliano Villanueva, del Club 17
de Agosto. Art. 207 del R.D.
(doble amonestación).-
3º)
Remítase copia del informe del árbitro, a la Comisión Especial de Estadios,
a sus efectos.-
ESTUDIANTES
c. INDEPENDIENTE DE BECCAR 1a. 26/10/2003 EXPTE.
33785:
1º)
Se suspende por cuatro partidos al jugador
Rodrigo Daniel De La Varga , del Club
Estudiantes. Arts. 207, 185 y 61 del R.D. (doble amonestación y
agravio árbitro).-
2º)
Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 21, al
delegado Pablo Robles, del Club Estudiantes.
Arts. 186 y 260/1 del R.D. (protesta).-
HURACAN
c. RIVER PLATE 1a. 26/10/2003 EXPTE. 33786:
Se
suspende por cuatro partidos al jugador Dario
Omar González, del Club Huracán. Arts. 200 a) I y 48 del R.D. (golpe de puño
adversario, reincidencia).-
PINOCHO
c. SOCIAL PARQUE 1a. 26/10/2003
EXPTE. 33787:
Se
suspende por cinco partidos al jugador Gastón Maddoni, del Club
Social Parque. Art. 185 del R.D. (agravios reiterados árbitros).-
ESTUDIANTES
c. INDEPENDIENTE DE BECCAR 3a. 26/10/2003 EXPTE.
33788:
Se
suspende por dos partidos al jugador Agustín
A. Baraldi, del Club Independiente
de Beccar. Arts. 48 y 204 del
R.D., en concordancia con la decisión de la Regla 12 Punto IV del
international Board. (mano fuera del área evitando gol "último
recurso", reincidencia).-
HURACAN
c. RIVER PLATE 3a. 26/10/2003 EXPTE. 33789:
Se
suspende por dos partidos al jugador Ignacio
Alberto Correa, del Club
Huracán. Art. 201 b) I
del R.D. (puntapié c/pelota).-
U.G.A.B.
c. ARGENTINOS JUNIORS 3a. 25/10/2003 EXPTE.
33790:
Se
suspende por un partido al jugador Mario
Alberto Acevedo, del Club U.G.A.B. Art. 207 del R.D. (doble amonestación).-
GLORIAS
c. VILLA MODELO 6a. 25/10/2003 EXPTE. 33791:
Se
da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta
resolución, a los Clubs Glorias
y Villa Modelo debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo.
Arts. 7 y 10 del R.D.-
HURACAN
c. RIVER PLATE 6a. 25/10/2003 EXPTE. 33792:
Se
hace saber al Club River Plate, que deberá informar dentro del término de
cinco días nombres completos, cargo, función o si es socio de esa entidad la
persona que menciona el árbitro en su informe.
JORGE
NEWBERY c. RACING CLUB 6a. 26/10/2003 EXPTE.
33793:
Se
da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta
resolución, al Rácing Club
debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del
R.D.-
///
Boletín N° 3556 – 31/10/2003
(20)
ARSENAL
F.C. c. QUILMES A.C. 7a. 26/10/2003 EXPTE.
33794:
Se
da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta
resolución, al Quilmes A.C.
debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del
R.D.-
FERRO
CARRIL OESTE c. BOCA JUNIORS 1a. 28/10/2003 EXPTE.
33812:
Se
suspende provisionalmente y se cita para el día Martes 4 de Noviembre próximo,
a las 16 horas, al jugador Sebastián N. Pacheco, del Club Boca Juniors. Arts.
22 y 8 del R.D.-
CABALLITO
JUNIORS c. ATENEO POPULAR VERSAILLES 1a. 29/10/2003 EXPTE.
33816:
Se
suspende provisionalmente y se cita para el día Martes 4 de Noviembre próximo,
a las 16 horas, al jugador Pablo José Cuzzolino, del Club Caballito Juniors.
Arts. 22 y 8 del R.D.-
ATLANTA
c. FRANJA DE ORO 4a. 29/10/2003 EXPTE. 33818:
Se
suspende por un partido al jugador Sebastián
Iribarne, del Club
Franja de Oro. Art. 154 del R.D.-
RACING
CLUB c. CABALLITO JUNIORS 1ª. 19/10/03 EXPTE. 33708:
Visto
el informe del árbitro de este encuentro, Sr. Pablo Frezzotti, quien relata
entre otros pormenores, que: “A los nueve minutos del primer tiempo expulsé
del campo de juego al jugador N° 8 de Rácing por doble amonestación,
conforme a primer motivo una jugada brusca y segundo motivo protestar un
fallo, Sr. Martino Claudio Fernando, al retirarse del campo de juego, observo
que le palmea fuertemente la cara tres veces al árbitro asistente Sr.
Amorocino”.-
A fs. 3 luce agregado el informe del
árbitro asistente en cuestión, quien relata: “A los nueve minutos del
primer tiempo, el árbitro expulsa al jugador N° 8 de Rácing, Sr. Martino
Claudio Fernando, por doble amonestación, 1er. Motivo juego brusco, 2do.
motivo protestar fallos. Al retirarse de la cancha me dice ‘la verdad que
dirigen bien ustedes dos’, cargándome, a la vez que me palmea fuertemente
tres veces la espalda, acto seguido me dice ‘después del partido te espero
afuera’, mientras me palmea fuertemente la cara tres veces”.-
A fs. 6 se encuentra incorporado el
boletín de citaciones, convocando al mencionado jugador a prestar declaración
el día Martes 21, pero no compareció, por lo que se lo juzgará en rebeldía
(Art. 8 del R.D.).-
El 23 de Octubre el Tribunal de
Disciplina en Sesión Ordinaria dispone suspender provisionalmente al jugador
Claudio Fernando Martino, y cita al árbitro asistente Amorosino para que
declare el día 28 de Octubre de 2003.-
A fs. 8 luce la declaración del
mencionado juez, quien señala que ratifica en un todo su informe primitivo, y
agrega que luego de ser expulsado el mencionado jugador, “...se acercó a mi
persona hablándome en forma irónica, y dándome tres palmadas fuertes en la
espalda, acto seguido me amenaza con que me esperaba fuera del campo de juego,
y en ese acto procede asimismo a palmearme fuertemente la cara tres veces y
luego de ello procede a retirarse al vestuario. Aclara finalmente que tanto
los golpes en la espalda como en la cara, fueron prácticamente
cachetazos”.-
Por todo lo expuesto
precedentemente, se halla fehacientemente comprobada la agresión del jugador
Claudio Fernando Martino, hacia el árbitro asistente, entendiendo este
Tribunal que el accionar del mencionado jugador, se halla sujeto a lo que
dispone el Art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por lo que se le
aplicará una sanción de veinticuatro partidos de suspensión.-
Por ello, se dicta la siguiente
RESOLUCION:
Se
suspende por veinticuatro partidos, al jugador Claudio Fernando Martino, del Rácing
Club. Art. 184 del R.D.-