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ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

BOLETIN Nº 3556

FALLOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA EL 30/10/2003

Y PUBLICADOS EL 31/10/2003
PRESENTE, SEÑORES: Dr. Jorge Ballestero; Sr. Adolfo Botte; Sr. Eduardo Bozzi; Dr. Jorge Dietrich; Sr. Jorge Gallelli; Dr. Hernán González Hudson; Dr. Martín La Rosa; Dr. Jorge Walter Mesías; Esc. Fernando Mitjans; Dr. Argentino Molinuevo; Dr. Luis Parietti; y el Dr. Juan Manuel Salas.-

F U T S A L

DIVISIONES JUVENILES JORNADAS DEL 25 Y 26/10/03 EXPTE. 33806:

Se suspende por un partido a los siguientes jugadores:

    VEYA Ramiro Hernán    Estrella de Maldonado    4ª.

    GARCIA Gonzalo    Estudiantes   

    SANTILLAN Nicolás D.  Ind. de Beccar    5ª.

    LEIVA Fernando N.    Estudiantes   

    GUILLANT Sergio Daniel    Huracán 

    VEGA LAREN Gonzalo    U.G.A.B.

    IBAÑEZ Jorge Gastón    Estudiantes    6ª.

    GALVAN Alejandro Ramón    Acassuso 7ª.

Art. 154 del R.D.-­

HURACAN c. FRANJA DE ORO Ia. 05/10/03 EXPTE.  33518:

1º) Se clausura por el término de dos fechas, la cancha del Club Huracán, limitada a la Primera División de FUTSAL. Art. 81 del R.D. (espectador agrede a director técnico local).-

2º) Se multa al Club Huracán, en v.e. 32. Art. 140 del R.D.-

VILLA TESEI c. INDEPENDIENTE DE BECCAR Ia. 21/10/03 EXPTE.  33726:

1º) Se suspende por tres partidos al  jugador Walter Fabián Castillo, del Club Villa Tesei. Art. 186 del R.D. (términos descomedidos).-

2º) Se suspende por un partido al jugador Milton Manuel Britez,  del Club Villa Tesei. Art. 204 del R.D. (acción brusca).

3º) Se suspende por el término de un mes en forma condicional, al delegado Juan C. Castillo, del Club Villa Tesei. Arts. 263 c) y 63 del R.D. (ingresar campo s/autorización).-

4º) Se suspende por un partido al jugador Sebastián Pablo Raful, del Club Independiente de Beccar.  Art. 207 del R.D. (doble amonestación).-

COMISION DE FUTSAL (su denuncia) Inic. 22/07/2003 EXPTE.  33012:

Visto las presentes actuaciones y habiendo incurrido en un error involuntario en la resolución de fecha 23 de Octubre ppdo. en su primer punto, dando por perdido el partido al Club U.G.A.B., contra su similar del Club Huracán cuando en realidad debió ser  contra su similar del Club San Lorenzo de Almagro, y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias, se dispone dictar la siguiente.-    

RESOLUCION:

1°) Se deja sin efecto el primer punto de la resolución de fecha 23 de Octubre ppdo. Arts. 32 y 33 del R.D.-

2º) Se da por perdido al Club U.G.A.B., el partido disputado contra su similar del Club San Lorenzo de Almagro en su 5a. Div., registrándose el resultado de San Lorenzo de Almagro cuatro (4), U.G.A.B. cero (0). Art. 107 a) del R.D. (participar jugador inhabilitado).-

PLATENSE c. VILLA MODELO 4a. 12/10/2003 EXPTE.  33632:

1º) Se clausura por el término de dos fechas la cancha del Club Platense, limitada a la 4a. Div. de FUTSAL. Art. 81 del R.D. (incidentes).-

2º) Se multa al Club Platense en v.e. 32. Art. 140 del R.D.- 

SPORTIVO BARRACAS c. PLATENSE 4a. 19/10/2003 EXPTE.  33712:

Se da por perdido este partido al Club  Platense. Art. 109 in fine del R.D.-

ARGENTINOS JUNIORS c. GLORIAS 7a. y 8a. 18/10/2003 EXPTE.  33713:

Se dan por perdidos estos partidos al Club Glorias. Art. 109 in fine del R.D.-

HURACAN c. FERRO CARRIL OESTE 7a. 19/10/2003 EXPTE.  33714:

Se da por perdido este partido al Club  Huracán. Art. 109 in fine del R.D.-

 

 

/// Boletín N° 3556 – 31/10/2003    (19)

 

VILLA TESEI c. INDEPENDIENTE DE BECCAR 8a. 21/10/2003 EXPTE.  33727:

Se da por perdido este partido al Club Villa Tesei. Art. 287 del R.D. (falta policía).-

COMISION DE FUTSAL (su presentación) Inic. 23/10/2003 EXPTE.  33739:

Se descalifica del torneo al Quilmes A.C., en su 8va. División de FUTSAL. (Boletín N° 3481, apartado C) 2.3.-

ATENEO POPULAR VERSAILLES c. ALL BOYS DE SAAVEDRA 1a. 26/10/2003 EXPTE.  33783:

1º) Se suspende por cuatro partidos o se le multa en v.e. 84, al   delegado Mario Aguilar, del Club  All Boys de Saavedra. Arts. 185 y 260/1 del R.D. (agravio árbitro).-

2º) Se suspende por  dos partidos, al jugador  Lúcas Sebastián Fernández,  del Club  All Boys de Saavedra. Arts. 186 y 287 VI del R.D. (incorrección y termino descomedido).-

CABALLITO JUNIORS c. 17 DE AGOSTO 1a. 24/10/2003 EXPTE.  33784:

1º) Se suspende por un partido y se inhabilita por el término de un mes para ejercer el cargo de capitán de equipo, al jugador  Esteban Carlos Prieto, del Club  17 de Agosto. Arts. 207 y 211 del R.D. (doble amonestación).- 

2º) Se suspende por un partido al jugador  Diego Maximiliano Villanueva, del Club  17 de Agosto.  Art. 207 del R.D. (doble amonestación).-

3º) Remítase copia del informe del árbitro, a la Comisión Especial de Estadios, a sus efectos.-

ESTUDIANTES c. INDEPENDIENTE DE BECCAR 1a. 26/10/2003 EXPTE.  33785:

1º) Se suspende por cuatro partidos al jugador  Rodrigo Daniel De La Varga , del Club  Estudiantes. Arts. 207, 185 y 61 del R.D. (doble amonestación y agravio árbitro).-

2º) Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 21, al   delegado Pablo Robles, del Club  Estudiantes. Arts. 186 y 260/1 del R.D. (protesta).-

HURACAN c. RIVER PLATE 1a. 26/10/2003 EXPTE.  33786:

Se suspende por cuatro partidos al jugador  Dario Omar González, del Club Huracán. Arts. 200 a) I y 48 del R.D. (golpe de puño adversario, reincidencia).-

PINOCHO c. SOCIAL PARQUE 1a.  26/10/2003 EXPTE.  33787:

Se suspende por cinco partidos al jugador Gastón Maddoni, del Club  Social Parque. Art. 185 del R.D. (agravios reiterados árbitros).-

ESTUDIANTES c. INDEPENDIENTE DE BECCAR 3a. 26/10/2003 EXPTE.  33788:

Se suspende por dos partidos al jugador  Agustín A. Baraldi, del Club  Independiente de Beccar. Arts. 48 y  204 del R.D., en concordancia con la decisión de la Regla 12 Punto IV del international Board. (mano fuera del área evitando gol "último recurso", reincidencia).-

HURACAN c. RIVER PLATE 3a. 26/10/2003 EXPTE.  33789:

Se suspende por dos partidos al jugador  Ignacio Alberto Correa,  del Club  Huracán.  Art. 201 b) I del R.D.  (puntapié c/pelota).-

U.G.A.B. c. ARGENTINOS JUNIORS 3a. 25/10/2003 EXPTE.  33790:

Se suspende por un partido al jugador  Mario Alberto Acevedo, del Club  U.G.A.B.  Art. 207 del R.D. (doble amonestación).-

GLORIAS c. VILLA MODELO 6a. 25/10/2003 EXPTE.  33791:

Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución,  a los Clubs Glorias y Villa Modelo debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-

HURACAN c. RIVER PLATE 6a. 25/10/2003 EXPTE.  33792:

Se hace saber al Club River Plate, que deberá informar dentro del término de cinco días nombres completos, cargo, función o si es socio de esa entidad la persona que menciona el árbitro en su informe.

JORGE NEWBERY c. RACING CLUB 6a. 26/10/2003 EXPTE.  33793:

Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución,  al Rácing Club debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-

/// Boletín N° 3556 – 31/10/2003    (20)

 

ARSENAL F.C. c. QUILMES A.C. 7a. 26/10/2003 EXPTE.  33794:

Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución,  al Quilmes A.C. debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-

FERRO CARRIL OESTE c. BOCA JUNIORS 1a. 28/10/2003 EXPTE.  33812:

Se suspende provisionalmente y se cita para el día Martes 4 de Noviembre próximo, a las 16 horas, al jugador Sebastián N. Pacheco, del Club Boca Juniors. Arts. 22 y 8 del R.D.-

CABALLITO JUNIORS c. ATENEO POPULAR VERSAILLES 1a. 29/10/2003 EXPTE.  33816:

Se suspende provisionalmente y se cita para el día Martes 4 de Noviembre próximo, a las 16 horas, al jugador Pablo José Cuzzolino, del Club Caballito Juniors. Arts. 22 y 8 del R.D.- 

ATLANTA c. FRANJA DE ORO 4a. 29/10/2003 EXPTE.  33818:

Se suspende por un partido al jugador  Sebastián Iribarne,  del Club  Franja de Oro. Art. 154 del R.D.-

RACING CLUB c. CABALLITO JUNIORS 1ª. 19/10/03 EXPTE. 33708:

Visto el informe del árbitro de este encuentro, Sr. Pablo Frezzotti, quien relata entre otros pormenores, que: “A los nueve minutos del primer tiempo expulsé del campo de juego al jugador N° 8 de Rácing por doble amonestación, conforme a primer motivo una jugada brusca y segundo motivo protestar un fallo, Sr. Martino Claudio Fernando, al retirarse del campo de juego, observo que le palmea fuertemente la cara tres veces al árbitro asistente Sr. Amorocino”.-

     A fs. 3 luce agregado el informe del árbitro asistente en cuestión, quien relata: “A los nueve minutos del primer tiempo, el árbitro expulsa al jugador N° 8 de Rácing, Sr. Martino Claudio Fernando, por doble amonestación, 1er. Motivo juego brusco, 2do. motivo protestar fallos. Al retirarse de la cancha me dice ‘la verdad que dirigen bien ustedes dos’, cargándome, a la vez que me palmea fuertemente tres veces la espalda, acto seguido me dice ‘después del partido te espero afuera’, mientras me palmea fuertemente la cara tres veces”.-

     A fs. 6 se encuentra incorporado el boletín de citaciones, convocando al mencionado jugador a prestar declaración el día Martes 21, pero no compareció, por lo que se lo juzgará en rebeldía (Art. 8 del R.D.).-

     El 23 de Octubre el Tribunal de Disciplina en Sesión Ordinaria dispone suspender provisionalmente al jugador Claudio Fernando Martino, y cita al árbitro asistente Amorosino para que declare el día 28 de Octubre de 2003.-

     A fs. 8 luce la declaración del mencionado juez, quien señala que ratifica en un todo su informe primitivo, y agrega que luego de ser expulsado el mencionado jugador, “...se acercó a mi persona hablándome en forma irónica, y dándome tres palmadas fuertes en la espalda, acto seguido me amenaza con que me esperaba fuera del campo de juego, y en ese acto procede asimismo a palmearme fuertemente la cara tres veces y luego de ello procede a retirarse al vestuario. Aclara finalmente que tanto los golpes en la espalda como en la cara, fueron prácticamente cachetazos”.-

     Por todo lo expuesto precedentemente, se halla fehacientemente comprobada la agresión del jugador Claudio Fernando Martino, hacia el árbitro asistente, entendiendo este Tribunal que el accionar del mencionado jugador, se halla sujeto a lo que dispone el Art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por lo que se le aplicará una sanción de veinticuatro partidos de suspensión.-

     Por ello, se dicta la siguiente

RESOLUCION:

Se suspende por veinticuatro partidos, al jugador Claudio Fernando Martino, del Rácing Club. Art. 184 del R.D.-

 

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