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INFORME:
Y
VISTO: Los acontecimientos producidos con fecha 10/08/03 al
concluir el encuentro de la Categoría Tercera entre los Clubes 25
de mayo y Rosario Central, en campo de juego del Club
Independiente de Beccar, donde el Club Atlético, Social y
Deportivo 25 de Mayo hacia las veces de local, y que tuvieron como
protagonistas a jugadores y público identificado con la
parcialidad de esta última Institución, y que consistieron en
una agresión descontrolada a jugadores y auxiliares del Club Atlético
Rosario Central y cuyo desarrollo y consecuencias han sido de
amplio y extenso tratamiento en el Expediente N° 33122 del
Tribunal de Disciplina Deportiva, cuyo fallo fue publicado en el
Boletín N° 3530 del 22/08/03 y que en honor a la brevedad damos
por reproducido en la presente resolución en lo que respecta a
los hechos allí descriptos.
Y
CONSIDERANDO: Que tales hechos han sido de una magnitud tal que no
pueden quedar circunscriptos a la sola intervención y tratamiento
del Tribunal de Disciplina Deportiva, ya que tanto las penas
previstas en el Art. 69 del Estatuto, que dicho cuerpo está
facultado a aplicar a las entidades afiliadas –y por analogía a
las invitadas- de conformidad a lo previsto por el Art. 40,
encuentran su limitación precisamente en éste mismo artículo
que excluye al TDD de aplicar las penas de desafiliación o
expulsión que el Art. 8 Inc. e, atribuye con exclusividad a la
Asamblea.
Que
así también el Art. 71 del Reglamento de Transgresiones y Penas
para el supuesto de sanciones más severas cono la expulsión
encuentran limitada su aplicación por parte del TDD a unos pocos
y específicos casos, que no resultan ser el que ha sido objeto
del pronunciamiento.
Que
los hechos en estudio por su gravedad tienen directa y decisiva
consecuencia sobre el normal desarrollo del torneo, cuya custodia
y responsabilidad es competencia de la Comisión de Futsal de la
Asociación del Fútbol Argentino, la que se encuentra facultada
por los reglamentos internos para aceptar, como así revocar la
participación en los campeonatos oficiales de la especialidad de
aquellos clubs –tanto afiliados como invitados- que anualmente y
sin excepción deben presentar por escrito su solicitud de inclusión
en los torneos de la temporada subsiguiente indefectiblemente.
Que
asimismo, ha sido un criterio adoptado por esta Comisión, la de
tratar e verificar por los medios a su alcance cual ha sido el
comportamiento de los dirigentes de las Instituciones involucradas
al momento de producirse los hechos traidos a su conocimiento con
el objeto de hallar circunstancias atenuantes o agravantes para
adoptar una correcta decisión en torno a lo ocurrido,
lamentablemente en el caso en análisis –sea por los motivos que
fuere- no se ha podido observar de parte de los dirigentes,
jugadores, auxiliares o público en general del Club 25 de Mayo
que no participaron de las agresiones, una actitud que intentara
siquiera neutralizar a los díscolos para evitar las lesiones
provocadas a los jugadores y auxiliares del Club Rosario Central,
lo que hubiera atenuado o impedido los lamentables sucesos y sus
lastimosas consecuencias.
Por todo ello,
LA COMISION DE FUTSAL
En
ejercicio de las facultades que le acuerda el Estatuto y el
Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino, y
conforme lo aprobado en la última reunión ordinaria semanal del
03/09/03, (Acta N° 187)
RESUELVE:
1)
Revocar a partir del 10 de agosto de 2003 y hasta el 31 de
diciembre de 2003, inclusive, la decisión por la cual se ha
autorizado a participar de la presente temporada 2003 de Futsal al
Club Atlético Social y Deportivo 25 de Mayo.
2)
La revocación
de la autorización implica por lo tanto, la pérdida para el Club
Atlético Social y Deportivo 25 de Mayo, de todos los derechos que
le ha reconocido y otorgado la decisión revocada, inhabilitándolo
desde 10/08/2003 y hasta el 31/12/03 para realizar partidos de
Futsal de cualquier carácter que fueren, con Instituciones que
actualmente participan de los Torneos Oficiales de A.F.A. o de
cualquier otra Federación Extranjera, afiliada a F-I.F.A.
(aplic.análog. art. 166 R.T. y P.);
3)
Inhabilitar hasta el 31/12/03 a la totalidad de los
representantes del Club Atlético, Social y Deportivo 25 de Mayo
para participar o integrar cualquier cuerpo colegiado de Futsal de
A.F.A. o actividad relacionada con el referido deporte en
representación de la Entidad sancionada, haciendo cesar desde la
fecha todos los cargos que aún pudieren ocupar (apli.análog.
art.116 R.T.P.
4)
Dejar
expresamente establecido que para el supuesto que el Club Atlético,
Social y Deportivo 25 de Mayo solicite en el futuro participar de
los Torneos Oficiales de Futsal,
y aceptada que le fuera la misma, por esta Comisión, deberá dar
cumplimiento en su totalidad al fallo del Tribunal de Disciplina
Deportiva arribado en el Expediente N° 33122 y publicado en el
Boletin N° 3530 del 22/08/03, igual que los jugadores y personas
sancionadas por la referida resolución.
5)
Comunicar la resolución adoptada al Comité Ejecutivo y al
Tribunal Deportivo de la Asociación del Fútbol Argentino a
efectos que tomen razón de la medida incoada y adopten dentro de
su competencia los recaudos que tal decisión conlleva conforme al
estatuto y el Reglamento Genera.
Buenos
Aires, 5 de setiembre de 2003
Dr.
Ruben Gonzalez Marengo
Secretario y Encargado Asuntos Legales
Eduardo Rissi
Secretario General
Jose
Maria Lopolito
Vice-Presidente
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