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LA COMISION DE FUTSAL DE A.F.A.  RESOLVIÓ LA INHABILITACIÓN DEL  CLUB ATLÉTICO Y SOCIAL Y DEPORTIVO 25 DE MAYO    

 INFORME:

Y VISTO: Los acontecimientos producidos con fecha 10/08/03 al concluir el encuentro de la Categoría Tercera entre los Clubes 25 de mayo y Rosario Central, en campo de juego del Club Independiente de Beccar, donde el Club Atlético, Social y Deportivo 25 de Mayo hacia las veces de local, y que tuvieron como protagonistas a jugadores y público identificado con la parcialidad de esta última Institución, y que consistieron en una agresión descontrolada a jugadores y auxiliares del Club Atlético Rosario Central y cuyo desarrollo y consecuencias han sido de amplio y extenso tratamiento en el Expediente N° 33122 del Tribunal de Disciplina Deportiva, cuyo fallo fue publicado en el Boletín N° 3530 del 22/08/03 y que en honor a la brevedad damos por reproducido en la presente resolución en lo que respecta a los hechos allí descriptos.

Y CONSIDERANDO: Que tales hechos han sido de una magnitud tal que no pueden quedar circunscriptos a la sola intervención y tratamiento del Tribunal de Disciplina Deportiva, ya que tanto las penas previstas en el Art. 69 del Estatuto, que dicho cuerpo está facultado a aplicar a las entidades afiliadas –y por analogía a las invitadas- de conformidad a lo previsto por el Art. 40, encuentran su limitación precisamente en éste mismo artículo que excluye al TDD de aplicar las penas de desafiliación o expulsión que el Art. 8 Inc. e, atribuye con exclusividad a la Asamblea.

 

                                                            Que así también el Art. 71 del Reglamento de Transgresiones y Penas para el supuesto de sanciones más severas cono la expulsión encuentran limitada su aplicación por parte del TDD a unos pocos y específicos casos, que no resultan ser el que ha sido objeto del pronunciamiento.

 

                                                            Que los hechos en estudio por su gravedad tienen directa y decisiva consecuencia sobre el normal desarrollo del torneo, cuya custodia y responsabilidad es competencia de la Comisión de Futsal de la Asociación del Fútbol Argentino, la que se encuentra facultada por los reglamentos internos para aceptar, como así revocar la participación en los campeonatos oficiales de la especialidad de aquellos clubs –tanto afiliados como invitados- que anualmente y sin excepción deben presentar por escrito su solicitud de inclusión en los torneos de la temporada subsiguiente indefectiblemente.

 

                                                            Que asimismo, ha sido un criterio adoptado por esta Comisión, la de tratar e verificar por los medios a su alcance cual ha sido el comportamiento de los dirigentes de las Instituciones involucradas al momento de producirse los hechos traidos a su conocimiento con el objeto de hallar circunstancias atenuantes o agravantes para adoptar una correcta decisión en torno a lo ocurrido, lamentablemente en el caso en análisis –sea por los motivos que fuere- no se ha podido observar de parte de los dirigentes, jugadores, auxiliares o público en general del Club 25 de Mayo que no participaron de las agresiones, una actitud que intentara siquiera neutralizar a los díscolos para evitar las lesiones provocadas a los jugadores y auxiliares del Club Rosario Central, lo que hubiera atenuado o impedido los lamentables sucesos y sus lastimosas consecuencias.

 

                                                                        Por todo ello,

 

                                                                        LA COMISION DE FUTSAL

 

En ejercicio de las facultades que le acuerda el Estatuto y el Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino, y conforme lo aprobado en la última reunión ordinaria semanal del 03/09/03, (Acta N° 187)

 

RESUELVE:

 

1)      Revocar a partir del 10 de agosto de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, la decisión por la cual se ha autorizado a participar de la presente temporada 2003 de Futsal al Club Atlético Social y Deportivo 25 de Mayo.

2)       La revocación de la autorización implica por lo tanto, la pérdida para el Club Atlético Social y Deportivo 25 de Mayo, de todos los derechos que le ha reconocido y otorgado la decisión revocada, inhabilitándolo desde 10/08/2003 y hasta el 31/12/03 para realizar partidos de Futsal de cualquier carácter que fueren, con Instituciones que actualmente participan de los Torneos Oficiales de A.F.A. o de cualquier otra Federación Extranjera, afiliada a F-I.F.A. (aplic.análog. art. 166 R.T. y P.);

3)      Inhabilitar hasta el 31/12/03 a la totalidad de los representantes del Club Atlético, Social y Deportivo 25 de Mayo para participar o integrar cualquier cuerpo colegiado de Futsal de A.F.A. o actividad relacionada con el referido deporte en representación de la Entidad sancionada, haciendo cesar desde la fecha todos los cargos que aún pudieren ocupar (apli.análog. art.116 R.T.P.

4)       Dejar expresamente establecido que para el supuesto que el Club Atlético, Social y Deportivo 25 de Mayo solicite en el futuro participar de los Torneos Oficiales de  Futsal, y aceptada que le fuera la misma, por esta Comisión, deberá dar cumplimiento en su totalidad al fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva arribado en el Expediente N° 33122 y publicado en el Boletin N° 3530 del 22/08/03, igual que los jugadores y personas sancionadas por la referida resolución.

5)      Comunicar la resolución adoptada al Comité Ejecutivo y al Tribunal Deportivo de la Asociación del Fútbol Argentino a efectos que tomen razón de la medida incoada y adopten dentro de su competencia los recaudos que tal decisión conlleva conforme al estatuto y el Reglamento Genera.

Buenos Aires, 5 de setiembre de 2003

 Dr. Ruben Gonzalez Marengo
Secretario y Encargado Asuntos Legales

Eduardo Rissi
Secretario General

Jose Maria Lopolito 
Vice-Presidente  

 

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